• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 8637/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de la exclusión de la base de cotización de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social de las dietas de estancia y manutención abonadas por las empresas transportistas a sus conductores, que compensan por los gastos soportados por el propio trabajador como consecuencia de los desplazamientos a los que le obliga el desarrollo de su puesto de trabajo, la empresa debe justificar la realidad del desplazamiento que constituya la ejecución de un contrato de transporte como objeto social de la misma y por el que cotiza según CNAE. En consecuencia, la empresa debe justificar la realidad del viaje realizado conforme a su actividad mercantil de transporte, luego su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje. A estos mismos efectos, no resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por el trabajador en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas no superan los límites previstos en el artículo 9.A.3.a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 4147/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia estimatoria del TSJ de Cataluña que establece como doctrina jurisprudencial que, no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el artículo 27.2 LIRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello se compadece con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARLOS GARCIA DE LA ROSA
  • Nº Recurso: 595/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte de considerar que en su autoliquidación el recurrente declaró ingresos por un total de 311.593,74 euros, desglosados en 1.- Ingresos de explotación: 205.972,53 euros; 2.- Subvenciones: 40.621,21 euros; 3.- Otros ingresos de explotación: 65.000 euros. La Administración encuentra discrepancias con el libro registro de ventas e ingresos en el que se incluyen ingresos por un total de 272.390,79 euros, sin que el el citado libro de ingresos se haga referencia al concepto "otros ingresos de explotación". En su regularización incluye el importe consignado contablemente como ingreso de explotación en su totalidad, y adiciona el importe de 65.000 euros que sin estar consignado en los libros del empresario, sí se declaraba en el modelo 100, en la casilla 178. Sentado ello, la Sala estima el recurso por cuanto el resultado de 272.390,79 resulta de la adición de las sumas catalogadas en la autoliquidación como ingreso de explotación y otros ingresos de explotación, aunque aparezcan indiferenciadas en el libro registro del empresario. Y es que las explicaciones de la Administración no han conseguido amparar la práctica regularizadora bimodal por la que descartando la corrección de la autoliquidación por contraste con los registros contables, se incorpora no obstante el importe de 65.000 euros que no aparece en el mismo libro registro de ingresos considerado para regularizar, por figurar ese importe de forma independiente en una autoliquidación que se rectifica, resultando a la postre una duplicidad parcial de las sumas consideradas como ingresos de explotación por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza recordando que en otros litigios en los que la Administración ha dictado una providencia de apremio sin haber resuelto antes de forma expresa el recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, que ante ella pendía frente a la liquidación tributaria, ha aplicado la jurisprudencia invocada en la demanda refractaria a dicha práctica administrativa porque con ella, en las gráficas palabras empleadas por el Tribunal Supremo, se estaría anteponiendo el carro a los bueyes. Pero no es este el caso de que practicada una liquidación tributaria contra ambos cónyuges y siendo estos codeudores solidarios, la pendencia de un recurso de reposición contra la liquidación que hubiese interpuesto uno de ellos pudiera impedir el dictado de una providencia de apremio contra el otro, mientras aquel recurso no fuese expresamente resuelto y desestimado por la Administración tributaria. Y es que analizado el expediente, la Sala colige que el único recurso de reposición que presentó la recurrente fue contra el acuerdo de la AEAT de requerimiento de pago, y dicho recurso fue resuelto y desestimado expresamente, y notificado, antes del dictado de la providencia de apremio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5197/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si los rendimientos derivados del Seguro colectivo de Supervivencia de Telefónica de España, S.A., y en general aquellos rendimientos obtenidos de pólizas de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial y que fijan un capital para el trabajador a percibir al momento de su jubilación, son calificables como rendimientos del trabajo a los que les es de aplicación la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006, del IRPF; y si en tal caso es de aplicación una reducción del 75% para los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con más de cinco años de la fecha en que se perciban, por lo que sobre la prestación total percibida, tras la deducción de la cantidad anteriormente reconocida como cuotas abonadas por el recurrente, debe aplicarse tal deducción, y ello por aplicación del régimen anterior aplicable por dicha Disposición, establecido en los arts. 94 y 16.2.a).5a del Real Decreto Legislativo 3/2004, que es la anterior Ley del IRPF, y del art. 11 del Reglamento del IRPF de 2004 (RD 1775/2004).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2184/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. (2) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta. Cuestiones resueltas en sentido favorable al recurrente en las SSTS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), de 10 de abril de 2025 (rec. 7834/2023) y de 21 de abril de 2025 (rec. 6902/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5181/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el heredero a beneficio de inventario está obligado a pagar, como deuda personal, los intereses de demora suspensivos exigidos por el aplazamiento, solicitado por él mismo, del pago de la deuda tributaria del causante; o bien si dichos intereses son una deuda o carga de la herencia, cuya recaudación está limitada por el beneficio de inventario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1112/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Primero: determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Segundo: aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la norma y jurisprudencia de aplicación considera la Sala que procede confirmar la Sentencia apelada al no haberse demostrado por el recurrente que las dolencias psíquicas que sufre y que determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4023/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión con interés casacional suscitada en este recurso se refiere al valor presuntivo, frente a las autoridades administrativas y judiciales nacionales, del certificado de residencia extendido por la autoridad fiscal de un país con el que España ha celebrado un Convenio para evitar la Doble Imposición (aquí, Reino Unido) para dar lugar a un conflicto de residencia al que haya de aplicarse las reglas de desempate del citado Convenio. La sentencia reitera la doctrina jurisprudencial fijada, al respecto, en la STS de 12 de junio de 2023 (rec. 915/2022) en la que, en síntesis, se indica que (i) los órganos administrativo y judiciales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido el certificado de residencia fiscal por otro Estado ni pueden prescindir de su contenido; (ii) que debe presumirse la validez de dicho certificado por haberse suscrito el Convenio en el marco en el que se emite; y (iii) un Estado firmante no puede enjuiciar unilateralmente la existencia de un conflicto de residencia prescindiendo de la aplicación de las reglas de desempate incluidas en el Convenio de Doble Imposición. Partiendo de esta doctrina, la sentencia señala que, en este caso, a pesar de que la sentencia de instancia no se hace eco del certificado emitido por el Reino Unido, sí analiza plenamente la prueba disponible y, sobre la base de los criterios de desempate previstos en el Convenio, concluye que la residencia fiscal del recurrente se encuentra en España. Por tanto, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.